El derecho al medio ambiente: opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Factibilidad de aplicación al caso PORTA HNOS
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Resumo
En el Art. 41 de la Constitución Nacional el derecho al medio ambiente expresamente contempla: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”. Legislación –conteste a ella– se dicta a nivel nacional y provincial en febrero de 2018 un hecho de trascendencia en la materia es la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDDHH) sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’ dictada en San José, Costa Rica, en función de la aplicación del artículo 11 del Protocolo de San Salvador –el cual contiene los derechos económicos, sociales y culturales– y del artículo 26 de la Convención Americana. En ella la CIDDHH reconoció ‘‘la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’. Sostiene la Corte la innegable relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Esperemos que el fallo VUDAS vs Porta Hnos contemple la normativa constitucional, legal y la Opinión Consultiva de la CIDDHH. La firma Porta Hnos. es una empresa dedicada a la producción de alcohol y derivados, que tiene su planta ubicada en Av. Valparaíso en la ciudad de Córdoba y aledaña a los Barrios San Antonio, Parque San Antonio, Inaudi e Inaudi Anexo. Esta empresa produce 100.000 litros de agro-combustibles –bioetanol– por día, provocando graves problemas en la salud en la citada población, afectando de este modo al medio ambiente e incidiendo en la salud de sus habitantes. Los vecinos agrupados en la organización denominada VUDAS han iniciado acciones legales ante la justicia raíz de la inactividad de las autoridades municipales, provinciales y nacionales pese a los imperiosos reclamos.
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Referências
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